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El suministro de la Unión de determinados productos pesqueros depende actualmente de las importaciones de terceros países. En las últimas décadas, la Unión se ha vuelto más dependiente de las importaciones para satisfacer su demanda de productos pesqueros. Para garantizar que la producción de productos de la pesca de la Unión no se vea comprometida y que exista un suministro adecuado de productos de la pesca para su industria de transformación, deben suspenderse o reducirse los derechos de importación para una serie de productos de la pesca dentro de contingentes arancelarios de un volumen adecuado. Para garantizar una competencia leal entre los productos de la pesca importados y los productos de la pesca de la Unión en el mercado de la Unión, también debe tenerse en cuenta el impacto de las medidas en la competitividad de los productores de pescado de la Unión.
El Reglamento (UE) 2018/1977 del Consejo (1) abrió y dispuso la gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos pesqueros para el período 2019-2020. Dado que el período de aplicación de dicho Reglamento expira el 31 de diciembre de 2020, debe adoptarse un nuevo reglamento que contemple los contingentes arancelarios para el período 2021-2023.
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Este aviso público actualizado fue publicado el 31 de diciembre de 2021 por la Secretaría de Estado de Comercio Internacional. Este anuncio fue publicado originalmente el 30 de junio de 2021 con efecto desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
El Secretario de Estado publica este aviso público de conformidad con la norma 3(1) de los Reglamentos sobre medidas comerciales (ampliación del contingente arancelario) (salida de la UE) de 2021 y dispone que se aplique un contingente arancelario en relación con algunos de los productos siderúrgicos especificados en el Aviso Fiscal 2020/06: Medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos – aplicación de contingentes arancelarios.
** El número entre corchetes indica la categoría correspondiente de productos siderúrgicos en el Aviso Fiscal 2020/06: Medidas de salvaguardia sobre determinados productos siderúrgicos – aplicación de contingentes arancelarios, que tuvo efecto desde las 23 horas del 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Cuota de la UE
El propósito de este mensaje es proporcionar orientación sobre Una Proclamación sobre el ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos y Una Proclamación sobre el ajuste de las importaciones de aluminio en los Estados Unidos en los Estados Unidos del 27 de diciembre de 2021, que establece un contingente arancelario (TRQ) para las importaciones de artículos de aluminio y acero de los países miembros de la Unión Europea (UE), y exime los artículos derivados de aluminio y acero de la UE de los derechos de la sección 232, a partir del 1 de enero de 2022.
El 8 de marzo de 2018, el Presidente emitió las Proclamaciones 9704 y 9705, en las que se establecen derechos de importación adicionales para los artículos de aluminio y acero, respectivamente, a partir del 23 de marzo de 2018. El 24 de enero de 2020, el Presidente emitió la Proclamación 9980, que establece derechos de importación adicionales para los artículos derivados del aluminio y del acero, a partir del 8 de febrero de 2020.
El 27 de diciembre de 2021, una Proclamación sobre el ajuste de las importaciones de acero en los Estados Unidos (Proclamación del acero) y una Proclamación sobre el ajuste de las importaciones de aluminio en los Estados Unidos (Proclamación del aluminio) establecieron un contingente arancelario (TRQ) para las importaciones de artículos de aluminio y acero procedentes de la UE, con efecto a partir del 1 de enero de 2022. La Proclamación del Acero exime además a los países de la UE de los derechos adicionales sobre las importaciones de aluminio y derivados del acero, con efecto a partir del 1 de enero de 2022.
Access2markets
La Comisión Europea ha elaborado un proyecto de documento sobre la decisión final relativa a las medidas de salvaguardia permanentes sobre las importaciones de una serie de productos siderúrgicos en Europa. En él se indica que las cuotas libres de impuestos aumentarán un 5% anual hasta mediados de 2021. A pesar de esta cláusula, los comerciantes están expresando su preocupación, ya que el sistema impone más límites en comparación con las medidas temporales actualmente en vigor, según entiende Kallanish.
Por ejemplo, tal y como se preveía, las cuotas de HRC se calcularán de forma global y no por países. El borrador de la CE indica que se asignará una primera cuota de unos 3,3 millones de toneladas en el periodo febrero-junio de 2019. Después se fijará una cuota de 8,6 millones de toneladas para julio de 2019-junio de 2020 y otra de 9 millones para julio de 2020-junio de 2021.
Para el resto de productos se ha calculado un incremento similar a lo largo del periodo. Sin embargo, los contingentes para estos se asignarán a un país de origen específico para los mayores importadores y a un “grupo residual” general de otros países que incluye todas las fuentes más pequeñas.